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El pasado 1 de Mayo se publicó en el BOE el Real Decreto 235/2018 por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo; y se establece un objetivo indicativo de venta o consumo de biocarburantes avanzados. El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el día 2 de Mayo de 2018 y la industria europea está muy pendiente de esto porque España es un mercado muy grande y se estima que 1 millón de toneladas de biodiesel se consumirán en 2018. Personalmente creo que la cosa queda como estaba, para lo que me voy a la literalidad del texto (pág. 46939): “Para la certificación de los biocarburantes a efectos de lo dispuesto en este artículo, las materias primas y el biocarburante correspondiente deberán ir acompañados de la información y documentación que demuestre su procedencia y origen, en la forma y con la periodicidad que la entidad de certificación establezca. Asimismo, se podrán establecer aquellos otros requisitos que se estimen procedentes, en su caso, a los efectos de definir las medidas de control del doble cómputo, para reducir al mínimo el riesgo de que una misma partida se declare más de una vez o de que se modifiquen o se descarten de forma intencionada materias primas con el fin de quedar incluidas en el anexo IV. Asimismo, la entidad de certificación podrá definir qué se entiende por uso del aceite”. Ahí se establecen una serie de condiciones previas a cumplir por parte de la Entidad de Certificación de Biocarburantes, y esas son las que en mi opinión han hecho que todavía no tengamos DC todavía en España. Por resumir, si antes no había DC porque faltaba la circular de la CNMC y la adaptación de SICBIOS, ahora estaríamos exactamente en la misma situación en este contexto, que el RD entre en vigor el 2 de mayo (pág. 46944) sería ya lo de menos.

Una gran duda que tenemos todos los que participamos de este sector es si habrá retroactividad cuando la CNMC  y el SICBIOS estén listos, es decir, si cuando publiquen todo lo q hay que hacer ya habrá retroactividad desde el 1 de Mayo. Los operadores podrán presentar toda la documentación de ventas desde el 1 de mayo 2018 y les valdrán los certificados aunque lo presenten el 1 de enero de 2019 por ejemplo. Mi opinión es que esto no será así ya que el marco no varía con respecto al que teníamos desde 2014. Cambia la lista, sí, pero hasta que la CNMC no pueda poner en marcha los instrumentos técnicos y normativos para la implementación ésta seguirá en el limbo y esperemos que sea una realidad para 1 de Enero de 2019. De momento tendremos que seguir esperando.

Descarga en el siguiente enlace la normativa vigente: BOE-A-2018